La forma jurídica

Aplicando el criterio antes expuesto, el monto máximo de crédito sería: 50, pues si bien tomando el costo total podría aspirar a un financiamiento máximo de 80, la segunda limitación, que impide que el crédito supere las inversiones fijas, lo reduce a 50. Sistemas de este modo son aplicados cuando el prestamista desea limitar su financiamiento a un sólo tipo de activos, en este caso activo inmovilizado técnico. Si dicha limitación no existiera, el financiamiento total del ejemplo, ascendería a 80, distribuido entre los activos integrantes según la conveniencia. Al negociar financiamientos de proyectos, estas limitaciones deben ser tenidas muy en cuenta, inclusive por la repercusión que pueden llevar al cronograma de inversiones, a las disponibilidades de fondos y como es evidente a los requerimientos de fondos adicionales. La segunda de las relaciones mencionadas en cuanto a monto, es también por lo común limitativa del máximo posible y se refiere a la necesidad de que el crédito mantenga una determinada proporción con el patrimonio neto de la empresa que lleva a cabo la inversión. Si por ejemplo la relación exigida fuera del 100%, en el caso citado anteriormente, la empresa para obtener los 50 de financiamiento debería tener un P. N. de igual volumen.

Se ha adoptado como método, aceptar implícitamente que, en el financiamiento de proyectos de inversión, la forma jurídica elegida por el promotor es la sociedad anónima. Las razones son solamente prácticas, pero no invalidan modalidades diferentes de otra naturaleza. El motivo de este criterio puede ser ampliado en lo que anteriormente se expone al tratar financiamiento por aporte de capitales. Si se supone un proyecto a realizar por una empresa a constituir, es evidente que las condiciones que brinde la forma jurídica de sociedad anónima es inmejorable, ya que el limitar la responsabilidad del aporte al éxito del negocio, sin que el eventual fracaso del mismo tenga consecuencias sobre el resto de su patrimonio, es un incentivo invalorable. Esta limitación de la responsabilidad también es compartida por otras formas jurídicas, pero en la sociedad anónima se le incorpora otro elemento de singular interés como es la facilidad de la transmisión del título representativo de la participación del capital, que le da, al decir de Ch. Gerstenberg, el carácter de “sucesión continua”, lo que permite que la empresa mantenga su existencia y por ende el desarrollo del proyecto, al margen de las vicisitudes sufridas individualmente por los socios. Estas características explican casi sin excepción, por qué en el financiamiento de proyectos, y particularmente en los de costo considerable, se adopta la forma jurídica de sociedad anónima, cuya mayor particularidad en el orden financiero es lograr formar grandes capitales, mediante el arbitrio de reunir numerosos inversionistas menores. Como se hizo referencia al comentar el financiamiento bancario de proyectos, esta exigencia también se hace necesaria en empresas iniciales para cubrir relaciones capital-préstamo. La propiedad individual y los demás tipos societarios son en general muchísimo menos aptos para disponer de capital externo, por eso en el financiamiento de inversiones se hace referencia a la suscripción de capital accionario como modalidad común, pero no excluye de ningún modo, la posibilidad de circunstancias excepcionales, donde ya sea por la magnitud del mismo o por la necesidad de asegurarse la participación de determinadas personas puede apelarse a otro tipo societario, cuya expresión se manifestará en las formas de la estructura financiera. Sin embargó, los tipos de sociedades de personas, no son frecuentes sino en proyectos de escasa significación. 

Las sociedades de responsabilidad limitada, si bien limitan el riesgo a los aportes, otorgan aún en ese sentido, una ventaja más aparente que real, pues por esa misma razón y por tratarse generalmente de capitales no muy considerables, los entes financiadores exigen comúnmente avales personales de los socios neutralizando así esa condición. En dicho tipo de sociedad, es frecuente que los socios recurren a la utilización de sus cuentas particulares como forma de aportes transitorios o acreditación de ganancias, pero este recurso, que les permitirá disponer eventualmente de sus acreencias con cierta libertad, también es regularmente invalidado ante exigencias de compromisos de congelamiento o capitalización de dichos saldos. Tampoco hace muy favorable al financiamiento esta forma jurídica, por carecer de facilidad la transferencia de cuotas sociales y estar generalmente ligada a exigencias que limitan y demoran la libre disponibilidad de las mismas. La sociedad en comandita, especialmente la comandita por acciones, participa en un grado más aproximado de las ventajas de la sociedad anónima, pero encuentra un gran inconveniente en la responsabilidad ilimitada de los socios solidarios, aunque debe reconocerse que en algunos tipos de proyectos, en los que juega un papel preponderante el conocimiento de un técnico, el uso de una licencia o patente, o en proyectos iniciados individualmente que deben recurrir a nuevos aportes, puede ser un tipo societario de interés.

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