Conceptos previos
En el ámbito de finanzas, es común referirse con la designación genérica de préstamos a todo aquel compromiso fijo, contraído frente a una institución crediticia que implica una amortización en cuotas, o al final de un único período, que devenga un interés. Como se manifiesta en lo expuesto, esas condiciones son propias de la casi totalidad de las operaciones crediticias, solo diferenciadas por aspectos de forma, pero la expresión “préstamo bancario” se identifica más con las operaciones de mediano y largo plazo, que con las de corto, a las que se menciona preferentemente por la forma que adoptan (descuento – anticipo – descubierto, etc.), según los más corrientes usos en la terminología bancaria, siendo frecuente también designar a los anteriores como “préstamos a término”. Estos préstamos son indicados para financiar inversiones de carácter más permanente en la empresa y guardan en general relación en cuanto a los plazos, con la vida probable de los activos que financian. Se trata en definitiva de una modalidad de crédito por la cual la institución crediticia se obliga a entregar al beneficiario en el momento convenido, una cantidad de dinero para que éste lo use y lo reintegre al concluir el término pactado, quedando a su cargo el pago de los intereses y los costos del contrato.
Surge de la definición anterior, lo que constituye la característica clave de esta modalidad operativa. En primer lugar, estos préstamos se realizan por periodos, que fluctúan en el mediano plazo, entre uno y cinco años y en el largo plazo hasta diez, siendo esta clasificación simplemente enunciativa, pues las circunstancias y las costumbres de cada plaza modifican constantemente las denominaciones según los cambiantes plazos. El segundo rasgo característico de este tipo de crédito bancario, es que típicamente se exige su devolución en pagos periódicos o en serie, lo que no impide que se convenga un pago único al ‘vencimiento del total del plazo convenido, ni que necesariamente las amortizaciones sean de cuotas iguales, a pesar que esta última instrumentación sea la más difundida. Una tercera distinción es la relación directa que se establece entre el banco y el cliente, lo que permite el establecimiento de condiciones que ambas partes estiman provechosas, dejando dentro de determinados parámetros, una amplia libertad para pactar condiciones especiales que se adapten a las necesidades. La cuarta y última característica, tiene una relación directa con el plazo y el monto de la operación y se refiere al establecimiento de garantías que amparan el cumplimiento del deudor.
A pesar que hoy día este tipo de préstamo se halla altamente difundido dentro de las diversas instituciones crediticias, en particular las de plazo medio, la adopción de prestar en tales condiciones, significó un importante rompimiento de los cánones tradicionales de la operatoria bancaria. Los banqueros han favorecido preferentemente dichos préstamos de corto plazo, especialmente en razón de la naturaleza de los depósitos, en gran escala a la vista, pero los requerimientos de la demanda de financiamiento, aunados a su propio deseo de hacer colocaciones a mayor plazo, para compensar las fluctuaciones de las solicitudes, los han llevado lentamente a la práctica actual. Asimismo, cabe señalar como primera experiencia en este sentido, el acuerdo de operaciones por plazos nominalmente cortos, que, por un convenio implícito de renovación constante, constituían realmente créditos de plazo intermedio y a veces largo. Del mismo modo, muchas empresas comenzaron a ver la necesidad financiera ya comentada, de buscar congruencia en los plazos de las inversiones y los pasivos que las financian.
Es sin embargo evidente, que la mayor restricción. Para los bancos en la extensión del plazo de sus operaciones activas, la constituye la integración de sus carteras de depósitos, ya que, en su función de intermediación, dentro de una sana política de riesgo, quedan obligados en grado más perentorio que el de la propia empresa, a mantener el margen de liquidez adecuado, que en el caso que se está tratando solo se refiere al plazo. La dificultad, por un lado, de obtener un plazo mayor en sus operaciones pasivas y la necesidad por el otro de otorgarlo a sus clientes, ha llevado a las instituciones a un cambio notable en la concesión de préstamos de plazo intermedio y largo. Tomando principalmente en cuenta, el alto grado de compromiso que representa para el prestamista facilitar fondos a períodos largos, ha llevado al mismo al convencimiento que su riesgo queda condicionado esencialmente al cambio en la posición del prestatario y que son las aptitudes de éste, en el manejo de sus negocios las que en definitiva deberán dar la pauta de sus plazos. Esta última observación, lleva a señalar lo que en definitiva constituiría una quinta característica de la modalidad operativa tratada: el análisis peculiar y distintivo del estudio, por parte de los bancos, de los contratos de préstamo de mediano y largo plazo. Posiblemente la limitación más importante a estos créditos.