Plazo y amortización

Como es de suponer, una de las principales protecciones contra el riesgo de incobrabilidad en general de un préstamo, lo constituye el plazo por el cual se conviene, los institutos financieros también padecen este riesgo y aún en mayor medida que otros agentes económicos por razones de liquidez como ya se ha visto. El plazo a su vez está ligado fuertemente a otro aspecto a convenir en el contrato: la forma de amortización. Es posible que, si la característica de la operación hiciera necesario convenir el pago único al final del plazo, total, hecho que debería ser corroborado en todos los casos por los estudios de los flujos financieros de la empresa, así debería ser acordado. Es justo reconocer, sin embargo, que si esa necesidad surgiera de un crédito de mediano plazo (uno o dos años), sería más factible, que las entidades financiadoras lo aceptaran, pero también tiene asidero el criterio, que ve como un signo de debilidad en la propuesta, la necesidad de diferir sumas de importancia a largo plazo, lo que incrementa considerablemente el riesgo de que los presupuestos tenidos en cuenta no se cumplan. El establecimiento de pagos parciales en lapsos determinados, es la costumbre más difundida para el sistema de cancelación de estos préstamos, que se complementan, como se verá en el financiamiento de proyectos, con el acuerdo de períodos de gracia. Si bien las utilidades deberían ser en gran medida las proveedoras de fondos para cancelar las obligaciones de mediano y largo plazo, por lo cual en algunos casos los plazos serían más extendidos, comúnmente los bancos, inclusive los de fomento, se inclinan aún estableciendo plazos prolongados, a que las amortizaciones de los créditos sean en cuotas fijas de forma de ir reduciendo la acreencia a medida que transcurre el tiempo. Si se desea definir simplemente los factores clásicos tenidos en cuenta para establecer el plazo en la banca comercial para los préstamos bancarios, deberían señalarse como los principales al monto, al destino del préstamo y las condiciones propias de la entidad prestamista, si no existen reglamentaciones legales al respecto.

Los intereses

Las cláusulas relativas al interés son las que establecen la base del cálculo de costo de la operación y se expresan comúnmente en forma porcentual de tipo anual. La práctica hace que las liquidaciones por este concepto se practique casi siempre en forma coincidente con el vencimiento de las amortizaciones del crédito, es decir usualmente en forma mensual, bimestral, trimestral, etc., pero no es imperioso que así suceda, especialmente en los créditos de largo plazo, donde las amortizaciones son en su mayor parte de plazos más amplios que los de la liquidación de intereses. La adopción de tasas flotantes de interés en períodos de alta variabilidad de las mismas separa más ambos términos, y como en el caso de la Argentina últimamente, este tipo de tasa se ha negociado corrientemente en forma mensual a pesar de la amplitud de los términos del préstamo. 

Las tasas de interés tienen íntima connotación con el tipo de préstamo y tanto el monto de la operación, como los plazos, las garantías y en general la valoración del riesgo, establecen diferencias de tasa en las operaciones pactadas. Estas últimas consideraciones son válidas, descontando las razones que llevan a la institución al establecimiento de los niveles y modos de sus tasas activas, comentadas precedentemente. La tasa de interés puede ser pactada adelantada o vencida, ya se liquiden los intereses al comienzo o al fin del período, conociéndose como nominal aquella que se explicita en el contrato y como tasa final, la que difiere de la anterior, debido a las consideraciones del préstamo, entendida como la relación entre lo que se va a pagar y el importe neto del préstamo del que se puede disponer. En los mercados bancarios, a pesar del mayor grado de libertad que dispongan para pactar la tasa, existe la conocida como “básica” o “preferencial”, que generalmente es la tasa más baja para préstamos de esta naturaleza para las denominadas empresas de “primera línea”, o la que cobra a sus mejores clientes y que inclusive se utiliza como punto de referencia y de base para calcular la que se carga a los demás, con calificación inferior a las empresas antes mencionadas. Tradicionalmente esta tasa con ligeras variantes es casi uniforme en el sistema, aun no existiendo disposiciones que la determinen. La ley argentina no ha fijado corrientemente una tasa máxima de interés, pero la jurisprudencia repetidamente fijó posiciones al respecto, estableciendo que determinadas tasas, consideradas usurarias debían ser reducidas y no eran obligatorias para el deudor a pesar de haberlas pactado. El intenso proceso inflacionario y la concepción de que los intereses no sólo compensan el uso del capital, sino que en cierta medida lo deben resguardar de su exagerada desvalorización, han impreso a la opinión jurídica un nuevo concepto.

Lo que sí se halla expresamente prohibido por la ley es de intereses sobre intereses, siendo sólo legítima dicha acumulación por convenio de las partes, posterior al vencimiento de los intereses cuya acumulación al capital se acuerda. Los intereses moratorios son los que se adeudan como consecuencia de no haberse restituido el capital en sus vencimientos. Las tasas de interés son concertadas entre el cliente y la entidad financiera, aplicables sobre los saldos de capital efectivamente prestados y por el tiempo en que hayan sido usados por los clientes. En cuanto a la modalidad de percepción de los intereses, el Banco Central ha establecido, en función del plazo de duración de la operación. En las operaciones de pago único de hasta 180 días pueden utilizarse, en forma indistinta, sistemas de percepción de intereses vencidos o adelantados; en todas las restantes situaciones que pudieran plantearse la tasa de interés se aplicará en forma vencida. En ambos casos el divisor fijo a utilizar es el de 365 días. Con el objeto de poder tomar una decisión acertada en cuanto al costo financiero emergente de las dos modalidades detalladas se indicará, a nivel informativo, la relación existente entre ambos.