Financiamiento bancario

Dentro de los intermediarios financieros, definidos como los organismos o instituciones encargados de captar los recursos y transferirlos a los sectores productivos de la actividad económica, son los bancos. Esta es la razón del encabezamiento de este tema, pero que debe ser extendido a otras entidades que intermedian operaciones similares, por ejemplo a las compañías de seguro que captan recursos en el mercado y los colocan a través de operaciones de inversión bien delimitadas por la ley, o las sociedades de capitalización que algunos países reconocen como bancos de capitalización o, incluso, las entidades parafinancieras llamadas en ciertos países auxiliares del crédito, como las bolsas de valores, que si no son en realidad intermediarios, en el sentido que capten o coloquen recursos directamente, sí lo son entre los detentadores de títulos, y los de capital. Igual sucedería con los almacenes generales de depósito los cuales, a través de los títulos típicos que emiten, el certificado de depósito y el bono de prenda, se constituyen en promotores indirectos del crédito y de la movilización de los activos depositados en sus bodegas. Lo que interesa principalmente aquí es destacar la operación por su forma o modalidad, independientemente de quien la realiza, pero siempre referida a una entidad financiera, cuya mejor expresión para el propósito perseguido es la actividad de los bancos. Desde este punto de vista y aun con carácter restrictivo la principal.

La clasificación de las entidades dedicadas a la actividad puede ser enfocada desde diferenciados puntos de vista, así se podrá tener en cuenta para ello, el origen de sus capitales, el domicilio, la clase de recursos que podrán utilizar, el grado de concentración operativa, la índole de sus operaciones, etc. Para la finalidad que se persigue, es esta última característica la que brinda mayor interés, por cuanto representa la descripción de la fuente que deberá seleccionarse en la decisión de financiamiento. En líneas generales, el sistema financiero institucionalizado reconoce dos diferentes modalidades, una que sigue el criterio de la especialización por tipo de entidad y otra. conocida como sistema de multibanca.

El sistema mencionado en primer término, mantiene el criterio de la división de actividades por tipo de entidad, a las que se faculta expresamente para la realización de determinadas y concretas operaciones activas y pasivas. Por el contrario, el segundo sistema autoriza a las entidades independientes a realizar todo tipo de operaciones. Sin embargo, estos criterios tienen más importancia en lo jurídico que en lo práctico. El criterio del multicanal, hacia el que se inclinan mayormente los sistemas modernos, no invalida la necesidad de especialización interna en áreas definidas, requeridas para responder a la amplia gama de operaciones que hoy deben estar en condiciones de realizar las instituciones financieras. El financiamiento de proyectos de inversión, es precisamente una de aquellas que exige especialización, ya sea por entidades dedicadas al efecto, o por sectores diferenciados dentro de instituciones que realicen actividades de todo tipo. En general el criterio que permite distinguir técnicamente un banco de otro es justamente su posición como intermediario financiero expresada en el instrumento típico de aceptación o colocación de recursos o de ambas cosas; así tomando este principio como elemento definitorio se llega a la clasificación más corrientemente aceptada.

Bancos comerciales: se agrupan bajo esta denominación los que captan recursos del mercado a través de los depósitos bancarios y los utilizan para hacer préstamos, en principio de corto plazo, a través de contratos de mutuo o de descuento.

Bancos financieros o de inversión: son bancos, incluso no denominados así en todos los países (102) que captan recursos valiéndose de depósitos o préstamos a mediano y largo plazo, así como de la emisión de bonos u obligaciones, colocando sus recursos junto con su propio capital, también en operaciones a mediano y largo plazo que pueden consistir, no solo en la concesión de créditos sino traducirse en inversiones de capital en determinadas empresas. Bancos hipotecarios: atienden usualmente un sector muy específico de la actividad económica, cuyo principal fundamento es la provisión de viviendas y se caracterizan por captar con frecuencia sus recursos a través de la emisión de títulos, llamados cédulas y bonos hipotecarios, respaldados generalmente por los títulos hipotecarios que a su vez respaldan sus créditos. También utilizan otros elementos de captación propios de su finalidad y cubren una amplia gama de operaciones típicas pero que en definitiva giran alrededor de lo expuesto. Es, asimismo, muy probable que sean receptores de fondos especiales concedidos por los estados en apoyo de sus actividades.

Bancos de ahorro: recogen especialmente los pequeños ahorros de la comunidad a través del contrato de depósito en caja de ahorro caracterizado por la entrega de un título probatorio, casi siempre una libreta o por la emisión de bonos o estampillas. Sus recursos se aplican a inversiones u otros distintos seguros, concediendo préstamos a los mismos depositantes a diferente plazo, por lo general dentro de los denominados préstamos personales y/o familiares, a comerciantes, profesionales, etc. Bancos fiduciarios: las instituciones de este tipo no pueden recibir depósitos ni captar recursos por otras vías, siendo su canal peculiar la transferencia de bienes que se les hace en virtud de la celebración de un contrato de fiducia mercantil o fideicomiso, caracterizado por el obligatorio destino de los mismos a una específica finalidad señalada generalmente en un contrato de mandato mercantil. La finalidad solamente enunciativa de esta clasificación, no requiere un detalle más preciso, ya que existen entidades que pueden participar parcialmente de actividades específicas en mayor o menor grado, pero las señaladas pueden ser consideradas entre las más tradicionales y suficientemente ilustrativas. Otras clasificaciones atienden a diferentes motivos, así ateniéndose al origen del capital hay entidades oficiales, privadas o mixtas, de capital nacional o extranjero, por el domicilio o por la zona en que operan, locales, exteriores con o sin casa instalada en el país provinciales, municipales, etc.