Particularmente tratándose de operaciones de significación en el largo plazo, la constituyen las comunes disposiciones legales, que establecen relaciones máximas a prestar a un solo cliente, aspecto que, no obstante, se supera frecuentemente mediante la distribución de la operación entre dos o más bancos participantes, que obviamente también comparten el riesgo.
Estipulaciones corrientes
Este tema se halla íntimamente ligado a la mayor o menor intervención que la autoridad monetaria tenga sobre las entidades que integran el sistema. En definitiva, se trata de un contrato entre partes, que pueden convenir entre sí las condiciones, pero una de ellas, el banco, debe a su vez respetar normas de un ente superior que a su vez cabe sean más o menos liberales. Aparte de las estipulaciones adaptadas a los dictados de la autoridad, existen las dispuestas internamente por las entidades, que reflejan la política que imprimen a sus operaciones activas. El resultado final en la celebración del contrato será donde quedarán plasmadas todas las condiciones que reflejarán con distingos solo de grado con respecto a una contratación común, la potencialidad de las partes, en cuanto a su poder de negociación y regateo, haciendo a continuación referencia a las más comunes.
Monto
El monto es posiblemente uno de los elementos cruciales de la operación, el que será solicitado por el cliente en función de sus necesidades. El banco evaluará a su vez las posibilidades para atender el pedido y adecuará éste, a su política y disposiciones internas en general, comenzará el estudio de la solicitud. En principio el monto previsto deberá guardar necesariamente ciertas relaciones, que en casos responden a exigencias técnicas de la autoridad, por ejemplo, del banco, y en otros, a relaciones propias, por ejemplo, monto máximo de crédito, en relación al patrimonio de la empresa solicitante. pero también el monto se condiciona a aspectos tales como garantías ofrecidas, destino de aplicación del mismo, e inclusive el plazo posible del reintegro. Evidentemente éste es un tema que lleva a una pregunta cuya contestación ha generado más de una controversia. Supóngase la solicitud de una empresa, por un monto de crédito justificado a sus necesidades y destino, que supere alguna de las limitaciones establecidas, en cuanto a crédito máximo, que no sean de cumplimiento legal.
¿El banco debería recordarle un crédito menor, según sus disposiciones o directamente negar todo apoyo financiero? Lamentablemente la práctica corriente indica que el banco se inclina más asiduamente a la primera decisión. Este criterio no se estima como correcto, porque las disposiciones limitativas en cuanto a monto, tienen por finalidad resguardar o proteger los riesgos del banco, pero no es justamente como los evita participando en un negocio, donde ingresa con un aporte de fondos insuficiente a las necesidades. El criterio debería ser: o se asegura del ingreso faltante por la participación de otras fuentes y se asume el riesgo en toda su dimensión, o directamente no participa en la operación. Siendo así, el punto neurálgico de la cuestión “será definir con la mayor certeza”, la necesidad financiera del solicitante y ése será entonces el único monto posible.

Una eficiente acción bancaria sería buscar por sí misma copartícipes del riesgo y ser la propia institución proponente de la operación. Las relaciones técnicas a tener en cuenta según las disposiciones más comunes no son exageradamente exigentes en cuanto al monto y se refieren en parte, a relaciones del banco con conjuntos económicos, o en sus relaciones con personas vinculadas a la entidad acordante, según se reseña seguidamente teniendo en cuenta disposiciones nacionales, a título ejemplificativo:
Apoyo máximo por todo concepto a un cliente, frente a la responsabilidad patrimonial de la respectiva entidad financiera. El total de las facilidades otorgadas a un cliente, en pesos o moneda extranjera, no deberá exceder el 25% de la responsabilidad patrimonial de cada entidad financiera. Dentro de tal regulación se considerará, no sólo la asistencia dispensada directamente por las respectivas entidades, sino también aquellas operaciones que queden incorporadas a sus activos por transferencia de cartera entre entidades. Pueden señalarse como operaciones comprendidas:
El monto máximo de apoyo que, por todo concepto se otorgue a las personas físicas o jurídicas integrantes del conjunto o grupo, no podrá exceder, globalmente considerado el 50% de la responsabilidad patrimonial de la entidad concedente. Ello en tanto el complemento del crédito que represente la mayor proporción por sobre el límite básico del 25%, sumado a las demás facilidades en pesos y en moneda extranjera de que disponga el grupo o conjunto económico en la institución concedente, no exceda el 10% de la asistencia que tenga acordada por todo el sistema financiero.
En ningún caso el margen de crédito a una persona física o jurídica integrante del conjunto podrá superar la relación indicada. Se considera que dos o más personas físicas o jurídicas formarán un conjunto o grupo económico cuando de hecho o de derecho, la unidad de decisión, el control patrimonial, o la participación en el capital, entre otras modalidades de la estructura societaria del conjunto, revele la existencia de una relación de persona física o sociedad controlante controlada.