El financiamiento por emisión de acciones preferidas constituye una forma híbrida atento a su calificación como variación de patrimonio neto o deuda. Desde el punto de vista estrictamente legal, no cabe como es de suponer, ninguna duda al respecto, pues la acción, independientemente de sus especiales características es parte constitutiva del capital social y si bien las acciones pueden asimismo diferenciarse entre sí, al conferir o no derechos especiales, en algunos casos de naturaleza sumamente peculiar la principal diferenciación se encuentra entre las denominadas comunes u ordinarias y privilegiadas o preferidas. Los titulares de acciones de tipo preferente, tienen como condición más usual la de recibir una tasa establecida de ganancia sobre su aporte, con prioridad a la fijación de los dividendos de las acciones sin privilegio, así como a participar en caso de disolución de la sociedad con grado preeminente, también con respecto a las acciones ordinarias, en la liquidación de los activos resultantes. Por el contrario, la característica genérica de estas últimas es un grado ilimitado de interés sobre las utilidades y sobre los activos sociales, pero ambos con carácter residual, es decir posterior al cumplimiento de los compromisos contractuales de la sociedad a las acciones privilegiadas. Estas acciones constituyen evidentemente una forma de financiación. que se ubica entre el capital y la deuda, porque poseen características propias de ambas y el criterio seguido aquí, de clasificarlas en el acápite de integración de capital, ha sido por su concepción jurídica más que financiera. La prioridad de reclamación de las acciones preferidas, a una tasa regular de rendimiento, aparentemente similar a la que correspondería a una deuda, no es cierta, pues ese privilegio solo le da derecho a una prelación sobre las utilidades, a la que se deberá ajustar la asamblea, si es que decide el pago de dividendos y aun así, no podrá sobrepasar el límite preestablecido. Con respecto al privilegio que les corresponde en caso de liquidación de la sociedad es solo con referencia a las acciones comunes. Como es obvio entonces, a pesar de sus preferencias sobre las ordinarias, su prioridad no supera a las demás obligaciones de la empresa, calificadas como deudas, ni como en el caso de los intereses de estas, sus dividendos se deducen de los impuestos sobre las utilidades. Alejándose sin embargo de los aspectos jurídicos, las acciones preferidas son consideradas financieramente como una forma especial de deuda, con la ventaja para la empresa que como el compromiso del pago de dividendos no representa un cargo fijo, la falta de cumplimiento del mismo no constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Características
Si bien los posibles derechos y obligaciones que pueden ser establecidos en el contrato de emisión de acciones preferidas es de un espectro sumamente amplio, pueden resumirse sus principales o más frecuentes cláusulas con respecto a:
a.1. Prioridad en la reclamación Estas cláusulas casi sin excepción dan prioridad a los tenedores sobre una participación en las utilidades y por sobre el activo. Es asimismo frecuente que las disposiciones de este tipo se vean complementadas con otras que prevengan la anulación o restricción de estos privilegios, por vía indirecta. Por esta razón es probable que no sea posible, sin el consentimiento de los accionistas privilegiados, proceder a la emisión de nuevos títulos que otorguen mejores derechos que los de los actuales. En casos especiales, también se toman providencias en los contratos de emisión, con el objeto de asegurar el futuro cumplimiento de las obligaciones mediante el mantenimiento de reservas libres.
a.2. Dividendos
Prácticamente en su mayoría los dividendos de acciones preferidas son acumulativos, aparte de su prioridad con respecto al pago de los fijados para las acciones comunes. Las principales finalidades de las cláusulas del mencionado tipo persiguen como efecto evitar que la asamblea, decidiera la no distribución de dividendos por un determinado lapso y luego aprobara un dividendo de consideración para un solo período a las acciones comunes, manteniendo sólo el estipulado a las preferidas. La acumulación de dividendos consiste entonces en que habiendo utilidades y no disponiéndose distribución de las mismas o siendo inferiores al dividendo fijado a las preferidas, el dividendo impago total o parcial se acumula anualmente y en el momento en que las utilidades lo permiten, o la empresa decida pagar un dividendo a las acciones comunes, deberá previamente cancelar los dividendos pendientes a las preferidas. Sintéticamente en el orden nacional la preferencia sobre los dividendos se encuadra en:
1. Corresponde el cobro del dividendo siempre que haya utilidades.
2. Puede establecerse el cobro de un dividendo fijo hasta un porcentaje determinado y participación en el sobrante de utilidades en la misma proporción que las acciones ordinarias.
3. Dividendo parí paso con las acciones comunes, pero en mayor proporción, por ejemplo, por cada unidad de dividendo que se pague a las acciones comunes, deberá disponerse de esa unidad más una fracción adicional a las preferidas.
3. Convertibilidad
Las acciones preferidas pueden contemplar su conversión por acciones ordinarias, en similar forma a la utilizada en el caso de emisión de obligaciones, tema que se desarrolla al tratar ese aspecto del financiamiento. La aplicación de esta cláusula es sumamente frecuente, estimándose que alrededor del 40% de las acciones preferidas emitidas recientemente en EE. UU. (90) la han incluido entre sus condiciones. Sin embargo, en razón de la no deducibilidad de sus dividendos en el cálculo de los impuestos sobre las utilidades, numerosas empresas se han inclinado a la emisión de obligaciones.