El mercado receptor

Con respecto al mercado receptor de estos títulos, debe reconocerse que es frecuentemente reducido, limitado o circunscrito especialmente a inversores institucionales, no presentando sino en circunstancias excepcionales, ventajas relativas frente a opciones de otro tipo para el inversor privado. Entre otras razones que fundamentan lo expuesto, cabe señalar que los precios de estas acciones, por ser de rendimiento fijo, caen en mayor proporción que otras obligaciones en un período de suba de tasas de interés; por otra parte, la naturaleza no obligatoria del dividendo, desalienta a compradores restringiendo el mercado, que queda en definitivo reservado a empresas muy conocidas y acreditadas.

G. Donaldson (95) sostiene que la utilización de las acciones preferidas como modalidad de financiamiento, puede ser beneficiosa para los accionistas ordinarios, cuando la empresa ha agotado su capacidad de endeudamiento, dado que el recurso de esta fuente es independiente de dicha capacidad. Sostiene asimismo que desde el punto de vista de los diseños actuales debería darse la siguiente prioridad de fuentes: pasivo, acciones preferidas, utilidades retenidas y acciones ordinarias, en ese orden de prelación. Fundamenta sus apreciaciones en que las acciones preferidas no conllevan el riesgo de insolvencia financiera, ya que es posible que, en ciertos casos, no sea conveniente agregar mayores cargas fijas financieras a las ya existentes, por lo que esta modalidad puede ser utilizada como complemento del pasivo más que como sustituto del mismo, cuando la capacidad del endeudamiento ha sido utilizada a pleno. Como se verá al tratar el costo del capital y la estructura financiera, estos razonamientos, vinculados también como ya se ha visto al efecto de apalancamiento financiero, tiene íntima vinculación con la tributación impositiva. J. Van Horn, manifiesta con respecto al tema, que, no obstante observarse en él fallas especialmente en lo que hace a sus consecuencias sobre política de dividendos, efectos secundarios de las decisiones de inversión y de financiamiento sobre la cotización de las acciones y a la dificultad de determinar la tasa marginal del impuesto de los accionistas ordinarios, resulta de interés analizarlo por cuanto contrasta con otros numerosos argumentos en sentido inverso. Por estas mismas razones, ha parecido oportuno transcribir sintéticamente como colofón del tema, las apreciaciones expuestas.

Deuda. 

Al comienzo de esta tercera parte del texto, se hicieron diversas reflexiones con respecto a la decisión central para la elección de los medios de financiamiento, quedando expresada entre dos extremos que a su vez componen el pasivo de la empresa, por un lado, su propio patrimonio neto y por el otro el genérico rubro de deudas. El costo del capital, tanto del pasivo como del capital contable, será analizado en la parte siguiente, por lo que, manteniendo el criterio ya aplicado al considerar la primera opción de financiamiento posible, aquí se hará solamente el desarrollo descriptivo de las principales formas que puede adoptar la deuda. Esta, independientemente de su modalidad entra jurídicamente en el campo de las obligaciones tomando casi siempre como fuente un contrato, el que según las normas del derecho que le sea aplicable, podrá presentar una amplia gama de variaciones. Según la teoría clásica está sujeta la validez de los contratos a la presencia de un conjunto de elementos esenciales a saber: capacidad, consentimiento, objeto y causa, a los cuales se agregan los requisitos necesarios para adecuarlos a las disposiciones de orden público que correspondan y a las penalidades establecidas por las leyes en cada caso. Dentro entonces del marco jurídico donde la empresa desarrolla una actividad podrá combinar distintas clases de obligaciones, cuya finalidad es proveer a su financiamiento, asumiendo el compromiso de integrarlas en las condiciones de plazo y costo que se convengan. La dosificación de las deudas en el pasivo de la empresa se hace atendiendo fundamentalmente a su plazo de vencimiento y dentro de esas condiciones, a su forma de expresión jurídica, es decir que en el análisis financiero el plazo es el carácter definitorio para la diferenciación. 

Por ello, la división más difundida es separarla en corto y largo plazo, luego en cada apartado discriminar su forma jurídica. El criterio es particularmente lógico, ya que en el aspecto mencionado lo más importante es regular las épocas de vencimiento para tomar los recaudos necesarios y así disponer los recursos para hacerles frente. Tradicionalmente las obligaciones hipotecarias son por ejemplo de largo plazo, por lo tanto, si se siguiera el criterio jurídico para la clasificación, deberían ubicarse en dicho acápite del pasivo, al margen de su vencimiento. En cambio, el criterio que se aplica, admite subdividirse si así fuera el caso, haciendo de esta manera posible, que una misma obligación hipotecaria se ubicará en el pasivo de corto plazo por las amortizaciones de vencimiento en el ejercicio y en el largo plazo, por las restantes. El criterio sustentado en la preparación de los estados contables ha seguido esta clasificación tradicional, adoptada en forma generalizada y que permite comparar el conjunto de activos, también ordenados de acuerdo de los pasivos. A su decreciente grado de realización, con la época de exigibilidad Sin embargo en la enumeración de las deudas que se hace seguidamente, no se ha hecho opción excluyente de ninguno de los dos criterios, jurídico o financiero, y se ha apelado al recurso subjetivo de proceder a una descripción más bien de tipo práctico, que no obedece al seguimiento de una norma constante, pero que se juzga condice totalmente con las prácticas financieras. Así se mencionan los distintos tipos de deuda atendiendo primeramente a su mecánica operativa, por ejemplo, crédito comercial, a su fuente más común de aprovisionamiento, caso típico del crédito bancario en sus diversos plazos, y por último, atendiendo a otras diversas modalidades, que si bien pueden resultar propias de financiamientos bancarios no son excluyentes del mismo. La naturaleza del texto ha sugerido como conveniente destacar hechos propios del financiamiento de proyectos de inversión, aunque los mismos deban recurrir total o parcialmente a los demás tipos de fuentes que se describen.