Por esta cláusula, el banco conviene que el crédito podrá ser exigido en su reintegro inmediato por el total del saldo debido a ese momento, cuando la empresa verifique en su estado contable una caída inferior a determinada suma de su capital de trabajo. Obviamente, no sucediendo esa situación el banco estaría obligado a esperar, para iniciar su acción contra el deudor, el incumplimiento de una obligación vencida. Si se recuerda lo expuesto al tratar sobre las generalidades del endeudamiento, relacionado con la seguridad financiera, puede apreciarse la importancia de esta cláusula. Si el activo de trabajo comienza a financiarse en mayor proporción por pasivos de corto plazo, el riesgo financiero de la empresa comienza a ascender y entonces el banco puede tener acción sobre la misma, antes que la situación se vuelva insostenible, y no que por no producirse durante ese proceso el vencimiento de su obligación, deba cruzarse de brazos y esperar un desenlace previsible. Sin embargo, también este tipo de cláusula puede tener un efecto positivo para el propio deudor. El conocimiento por parte del banco de los niveles de activos de trabajo de la empresa, exige a éste un seguimiento constante de la actividad de la misma y a ésta, suministrar información corrientemente de su situación. Esto establece una relación fluida entre ambos y es probable que, de la misma, puedan surgir casi espontáneamente nuevos apoyos financieros, posiblemente de corto plazo, que ayuden a paliar situaciones transitorias, protegiendo así el banco sus mayores acreencias que ejecutando a la empresa. En ocasiones el pacto no se establece con respecto a no reducir un nivel dado, sino por el contrario, radica en el compromiso que adquiere la empresa, de alcanzar determinados niveles durante la duración del préstamo. Este caso es de más probable utilización cuando se trata de préstamos de “corto mediano plazo”, de un solo pago al vencimiento de la operación.
Incremento de activos fijos
Esta es una cláusula no muy común en nuestro medio, que tiende a limitar las inversiones fijas, sin embargo, tal vez tenga mayor repercusión financiera en la situación del deudor, que la referida a capitales de trabajo, ya que es posible que justamente las reducciones que se operan en el mismo, obedezcan al cumplimiento de otras inversiones de largo plazo. La desviación de fondos operativos, a inversiones de carácter permanente ha sido motivo repetido de serios problemas financieros, por eso esta cláusula, guarda estrecha relación o se complementa con la precedente. En ocasiones, la forma de la restricción, es limitar el monto de las inversiones fijas a un máximo preestablecido, a veces en relación al monto de depreciación anual de los activos actuales o en otras de acuerdo a un índice de inmovilización frente al activo o al patrimonio. Un recurso utilizado con mayor frecuencia, es convenir con el banco una autorización previa para inversiones fijas que superen determinado monto, sometiendo a consideración de éste, el plan financiero respectivo, de forma de que el acreedor tome sus recaudos si lo estima conveniente, pero que por otra parte no se impida ni el mantenimiento indispensable ni el deterioro tecnológico de la empresa.

Incrementos pasivos
La limitación de contraer nuevos pasivos es otra de las restricciones a las que fácilmente se apela en los mutuos bancarios, que van desde una prohibición de tipo general por montos determinados, hasta la autorización dentro de condiciones establecidas, en cuanto a forma, plazo, monto y garantía, o inclusive con la necesidad de recabar autorización previa. El fundamento de disposiciones de este tipo persigue, como casi todas las restantes, que el deudor no comprometa su endeudamiento más allá de márgenes razonables, que a su vez coloquen al banco en situación desventajosa para cobrar sus créditos. Sin embargo, parece más razonable manejar o prevenir la situación por medio de otras disposiciones, por ejemplo, como ya se ha visto, totales de capital de trabajo, que cumplen similar cometido y pueden no traer tantos problemas como éstas. Controlar los pasivos por sí solos, sin relación a lo que financian y al grado de endeudamiento, de los adquiridos con anterioridad al préstamo, o inclusive de lo que pueden ser necesidades estacionales, se considera altamente peligroso para el desenvolvimiento de la empresa, máxime cuando se exigen consultas previas que pueden entorpecer negociaciones urgentes. De un modo u otro, prestando atención a los inconvenientes eventuales que se señalan, puede ser utilizada esta cláusula en casos especiales, particularmente cuando el grado de la deuda del banco es muy significativo en el patrimonio o activos del cliente.
Distribución de utilidades
Establecer limitaciones a la distribución de las utilidades durante el mantenimiento del préstamo, es de uso bastante generalizado, persigue esencialmente restringir las posibilidades de descapitalización de la empresa preservando asimismo la liquidez. En el caso de empresas menores, en especial cuando son sociedades de personas, se recurre también a limitar los retiros de los socios en cuentas particulares y aún en la fijación del nivel de retribuciones, cuando los mismos desarrollan actividades en la empresa. Esto último se aplica más limitadamente, a sociedades anónimas con respecto a directores que cumplen cargos ejecutivos. La restricción a la distribución de utilidades debe ser aplicada como es lógico, a su cancelación en efectivo, que es la única manera en que la misma puede producir efectos negativos en la liquidez, por cuanto las restantes alternativas no implican, como ya se ha visto, egresos de fondos, ya se trate de capitalizaciones por dividendos en acciones, reservas o inclusive que queden acreditadas en saldos pendientes de distribución. En este último caso es frecuente que se convenga no distribuir saldos pendientes, o el muy común de obligar a la “congelación” de saldos acreedores en las cuentas de los socios en sociedades de personas. Este requisito se exige repetidamente, no sólo para mejorar las posibilidades de cobrabilidad de las acreencias, sino también por requerimientos al efecto de relaciones crédito patrimoniales mínimas. A pesar de lo usual de estas disposiciones, cabe comentarios adversos a las mismas, cuando se aplican al financiamiento de proyectos, tal como se comentará más adelante.