La sociedad al decidir la emisión, anuncia con qué cupón que va adherido a la acción se ejercerá el derecho. Ese cupón que es representativo del derecho, adquiere entonces un valor, que estará dado por una relación técnica, la que se incrementará cuando las expectativas futuras de la empresa son favorables o decrece hasta perder totalmente su valor cuando dichas expectativas son desfavorables. Este valor no se refleja en el precio de las acciones hasta que se cotizan ex derecho, en cuyo momento las acciones se comercializan sin los derechos y los cupones representativos de los mismos, se compran y venden por separado. Este segundo mercado continúa hasta que expira el término dado a la suscripción, circunstancia en que carecen de todo valor. Es destacable que en muchas emisiones se pierden cantidades importantes de dinero por parte de accionistas que no ejercen ni venden su derecho, en general por descuido o ignorancia. La situación de la empresa en el mercado y especialmente sus expectativas, darán en definitiva el valor de cotización de los derechos, de la misma forma como sucede con las propias acciones, pero igual que éstas, a las que se les puede asignar un valor técnico, o de libros, distinto o no del de mercado, también es posible determinar para los derechos su “valor técnico”.
Determinación del número de acciones
Una vez planteada la necesidad de fondos y tomada la decisión de financiar mediante la emisión de acciones, se conoce el volumen total de ingresos esperados, si la emisión se decide por los valores nominales, la simple división del monto total requerido por dicho valor, determina el número de acciones que habrá de emitir. Las acciones en circulación, por los votos, representan el control, por lo tanto, es necesario preservar después de la emisión, la proporcionalidad preexistente. El cálculo por consiguiente resulta sumamente sencillo, pues el número de acciones necesarias para ejercer el derecho surge del cociente entre el número de acciones antiguas en circulación y el número de las nuevas. Supóngase que se emitieran 2.000 nuevas acciones y que la cantidad actual son 4.000 acciones:
Es muy importante dejar claramente establecido que, al determinar, tal como se explica, el valor del derecho, se supone que la inversión de los fondos provistos por la emisión no agrega ganancias adicionales a la empresa. Asimismo, el valor técnico del derecho indica que los accionistas poseedores de las acciones actuales, no ganarán ni perderán en ninguna alternativa, es decir, que ya sea su opción suscribir o vender los derechos, su riqueza se mantendrá sin modificaciones. Si se admite la colocación total de la emisión la situación sería la siguiente: Debe suponerse entonces, que el nuevo valor estimado total de mercado dividido por el número de acciones en circulación, será el nuevo valor de mercado por acción ex cupón, pues la opción sólo se hace a costa de la pérdida del mismo.
Por lo tanto, si el valor de mercado anterior a la emisión era de $15 y el posterior $13,33, la diferencia será el valor del derecho, o sea $1,67. Debe recordarse que para suscribir una nueva acción en este ejemplo se requerirán 2 cupones, según lo visto anteriormente. El mercado de los derechos de suscripción presenta por lo común una de las cotizaciones más sensibles y son sus características principales el ser altamente limitado en el tiempo y generalmente también muy reducido en los primeros días, lo que puede aparejar oscilaciones bruscas al unirse ambos aspectos. En ciertas condiciones del mercado de capitales, la oferta de derechos puede contribuir a facilitar la venta de acciones comunes y obtener así recursos de largo plazo. La oferta de derechos da como principal ventaja al propietario mantener su participación proporcional en la empresa y por ende su control si lo tuviera. Sin embargo, entre otras razones será importante tener en cuenta para el éxito de la suscripción, el volumen de la ampliación del capital ya que, para un mismo valor matemático del derecho, el mercado será más vulnerable cuanto más grande sea el esfuerzo demandado al accionista para ejercerlo.

Dilución del capital
Se interpreta generalmente como factor de dilución del capital, cualquier cambio en la situación de los accionistas que tienda a reducir el valor total de las acciones que ellos posean. La emisión de nuevas acciones no configura en todos los casos un hecho como el expuesto, pero si acaeciere si las acciones produjeran dividendos y como consecuencia de su mayor número se diluyera la participación proporcional de los accionistas en tales utilidades. Sí la colocación de las nuevas acciones se realizará debajo de su valor contable el hecho es evidente porque también se reduce el valor de las acciones en circulación. Pero también sería cierto, si la emisión de las nuevas acciones no se aplica a la obtención de utilidades que se incrementen en forma proporcional por cada acción emitida, manteniendo un mismo nivel de riesgo. Esta situación tiene relevante importancia tratándose de financiación de proyectos por este medio, especialmente para los propietarios actuales que ejerzan su derecho de preferencia. Estos, al apelar a dicho recurso deben tener en cuenta hasta qué margen es posible ceder los derechos sin que se perjudique económicamente o deban ceder parte o el total del control. El supuesto mencionado con anterioridad y que sirve de base al razonamiento, de que los fondos proveídos por la emisión no agregarán ganancias adicionales a la empresa, no puede aceptarse válidamente si su destino es un proyecto de inversión, pues de ser ése el caso, lo más lógico sería desechar el proyecto. Por consiguiente, la presunción deberá ser la inversa y por otra parte la más lógica; los actuales propietarios no aprobarían la inversión y por supuesto su financiamiento por medio de acciones ordinarias, si sus utilidades por acción futura no fueran aumentadas.