Distribución de los medios de pago creados

Factoring

El papel desempeñado por las cuentas a cobrar dentro del giro operativo de la empresa, resultado de la comercialización de sus productos, es realmente un elemento de singular importancia como fuente de financiación y si bien las distintas posibilidades que brindan como recurso, prácticamente todas se califican como de corto plazo, la negociación de estos papeles puede tener importante repercusión en los proyectos de inversión. Para ubicarse en el tema, se recordará que como se expresó, el costo total del proyecto se formaba por la adición del activo de trabajo y el monto total de las inversiones fijas. A su vez, el volumen de activos de trabajo estaba constituido entre otros rubros, por el saldo de cuentas a cobrar, que eran el resultado del volumen de ventas y de las condiciones de pago dadas a los clientes. Si el mercado permitía colocar a los mismos precios, pero con menor plazo de cobranza iguales unidades físicas, se reducía el monto de los activos de trabajo y por ende la inversión total, de lo cual se desprendería casi seguramente una mayor rentabilidad. Es decir que sencillamente, el objetivo sería desde este punto de vista acortar los plazos de cobro al máximo posible, sin perder ventas ni rebajar precios, respuesta que solo proporcionará el mercado. Sin embargo, es posible, que por un arbitrio financiero pueda lograrse igual objetivo, por el sencillo método de vender las cuentas a cobrar hasta un límite de costo, en cuyo punto sería indiferente cobrar con quita por la venta, que bajar el precio acortando el plazo de cobro. Esta figura está representada por la modalidad conocida como factoring. Es evidente, que la comercialización de las facturas a cobrar puede tener mayores o menores posibilidades según el rubro de explotación que se trate, no solo atento al monto pendiente a cobrar, sino y muy especialmente por la mayor o menor atomización de la clientela. Esta operatoria no siempre registra las mismas modalidades ni es requisito que sea estrictamente bancaria, así por ejemplo en EE. UU., las denominadas “compañías de financiación de ventas “se especializan en la compra a los minoristas de cuentas a cobrar a plazos, que derivan en general de la comercialización de bienes durables de consumo. Si bien es aparentemente una operación simple, y lo es en su ejecución, requiere cierto grado de especialización en el agente financiador o factor, especialmente en el nivel de investigación y evaluación de los clientes potenciales, titulares de las cuentas a cobrar. 

El desarrollo en los bancos de estas operaciones, en volumen de cierto interés, requiere departamentos especializados de crédito, que en alguna manera reemplazan a los de las propias compañías vendedoras, con la dificultad sobre éstas, de tener que atender rubros diferentes y actuar en mercados de todo tipo, razón por la cual no es infrecuente, que tanto los bancos como las compañías especializadas atiendan preferentemente determinadas áreas. En el orden general, esta operación puede adquirir la modalidad de que las cuentas por cobrar se adquieran con responsabilidad de la empresa, en cuyo caso el banco o factor si no logra cobrar la misma, tendrá que reembolsar el importe o reponer otra en lugar de la morosa o incobrable. El otro estilo es que el banco se hace responsable de absorber la pérdida que se derive de la falta de cumplimiento. A su vez el convenio puede realizarse con o sin derecho de rechazo, es decir, puede pactarse que el financista se obliga a aceptar las cuentas a cobrar realizadas por la empresa dentro de determinadas condiciones, o se reserva el derecho de no aceptar aquellas cuentas, que estima demasiado riesgosas. Otra característica habitual de estos acuerdos, es que se notifique al deudor que su cuenta ha sido vendida y que sus pagos deben realizarse directamente al factor o bien estipular lo contrario, en cuya situación, el cliente sigue pagando directamente a su proveedor, el cual lo hace a su vez con el banco. Los convenios típicos, son usualmente de naturaleza continua, o sea, a medida que se emiten nuevas facturas se le venden al financista, el que acredita esos valores en la cuenta de su cliente para su posterior liquidación. Si se negocian operaciones de venta separadamente y tratándose de papeles comerciales, se encuadra en una clásica operación de corto plazo, pero tal como sucede en otros casos similares, al adoptar la forma continua en cualquiera de sus modos, se convierte en una operación de mediano o largo plazo, que como se manifestó anteriormente no es incremento del pasivo, sino que su efecto es producir una disminución de los activos de trabajo, con las derivaciones también expresadas. El efecto del uso del factoring en los costos de la empresa, debe medirse en primer lugar, con relación a la disminución de la inversión ya mencionada y posteriormente, frente a la relación existente entre el costo percibido por el factor, generalmente descuentos sobre el valor nominal de las facturas más comisiones, y los ahorros que puedan producirse en la economía de costos de cobran de incobrabilidad, departamentos de estudios crediticios y especialmente, el riesgo.

La ley argentina, sin utilizar expresamente la denominación de factoring, caracteriza la operación autorizando a las entidades financieras a otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos. Calificar esta operación dentro del rubro créditos de corto plazo, como se hace en el presente, puede parecer no muy ortodoxo, pues en el caso de adquirir el banco las facturas asumiendo los riesgos podría ponerse en duda tal concepto, pero operativamente, al banco le quedan como créditos las facturas del deudor de su cliente, a quien en definitiva e indirectamente le estará otorgando el crédito. Jurídicamente el contrato se encuadra dentro de la cesión de créditos, el factor se subroga en los derechos del cliente y adquiere todos los derechos respecto a la deuda. Ello le acarrea la asunción de los riesgos de la cobranza al factor, dada su condición de titular del crédito. Se diferencia del descuento de documentos, en que, en éste, ante el incumplimiento del librador, será responsable por la deuda el cliente del banco, mientras que en el factorinng el cliente cede la propiedad y sus derechos totalmente al banco, desentendiéndose de la mora o incobrabilidad de la factura. En el orden nacional están autorizados para efectuar esta operación las sociedades financieras y los bancos comerciales, según la ley de entidades financieras, pero en realidad no es una práctica que haya alcanzado la difusión que pudiera esperarse, menos aún en la forma de contrato global, utilizándose en diferentes casos, sistemas que se aproximan a esta modalidad, pero que no se identifican plenamente a la misma, fundamentalmente mediante operaciones que giran alrededor de sistemas de descuento de facturas, facturas dadas en garantía, o anticipos a cuenta de facturas, etc., pero que fundamentalmente carecen de uno de los hechos esenciales del factoring en su forma más distintiva: que el factor queda a cargo y por su cuenta, de la responsabilidad del cobro.