Tratamiento financiero aplicable al equipo antiguo. Consideraciones sobre el reemplazo

Si la realización del proyecto supone la sustitución de un equipo en uso, se debe registrar en el movimiento de los flujos netos la repercusión que en los mismos produzca tal decisión. Pero previamente al análisis que se deriva de las distintas situaciones, debe recordarse que es viable adoptar a respecto dos criterios diferentes: o reducir el volumen de la inversión original o bien incrementar los flujos netos, por el valor que en definitiva se determine. Parece más oportuno inclinarse por la segunda variante, teniendo en cuenta el momento en que se estima se producirá la venta del equipo en cuestión, ya que no es imprescindible que la misma se produzca en el preciso momento de realizar la nueva inversión. Sin embargo, éste no es el criterio que puede juzgarse más viable, pues si bien así se sigue estrictamente el criterio de los flujos financieros, debe prevenirse, que, al propósito de la aplicación de los criterios de evaluación, es preferible reducir o incrementar el monto de la inversión. Es decir, el momento de efectivizar un ingreso o un egreso corresponde al cronograma de inversiones, que los computará como es correcto en el momento que se produzcan, por lo tanto, si la inversión prevista se efectivizó en más de un período, no por ello dejará de ser considerada como inversión global en el análisis. Siguiendo este razonamiento, los resultados financieros que se originen en la realización del equipo antiguo, se considerará que aumentan o disminuyen la inversión original, según el caso.

Resulta interesante comentar, que en oportunidades, se emplea un falso criterio para decidir una nueva inversión, que implique renunciar al uso de un equipo anterior. Esto se debe a una equivocada, pero no tan rara interpretación de los hechos financieros, que tienen su expresión más clara en el tratamiento a dar a las pérdidas, que pudieran producirse al realizar la máquina anterior. Las mismas son un hecho contable que no implica ninguna salida de efectivo y constituyen un costo amortizado. R.W. Johnson, señala positiva y sintéticamente, que la decisión para la compra del nuevo equipo, deberá hacerse exclusivamente en términos de los cambios en los futuros movimientos de efectivo. La conveniencia de tomar dicha decisión, será con referencia a la relación entre el costo de la nueva inversión y el incremento neto en el efectivo, ya sea como derivación de ahorros en los egresos o incrementos en los ingresos. Siguiendo el lineamiento expuesto, se incluye el siguiente ejemplo aclaratorio de lo expuesto: Supóngase la realización de un proyecto, que consiste en una desinversión de un equipo actual amortizable por $100.000, con una vida útil de 5 años. La adopción de la decisión conlleva el abandono del equipo, lo que implica la pérdida total de su valor. Las utilidades a obtener con el equipo en uso se estiman en $300.000.

El costo del nuevo equipo asciende a la suma de $200.000 y tiene igual plazo de vida aprovechable, pero su uso, traerá aparejado un incremento en las utilidades antes de depreciación, por $250.000 en igual lapso.

Si se aplicara el razonamiento que imputa como costo el valor perdido de la máquina abandonada, las cifras serían las siguientes, para el período de los 5 años:

El razonamiento, sin embargo, debería ser el siguiente para todo el período, según se decida la compra o no del nuevo equipo: 

El razonamiento aplicable, debió ser exclusivamente la comparación entre el aumento efectivo de las utilidades incrementales, a obtener como consecuencia de utilizar el equipo nuevo y el costo del mismo, abstracción hecha del gasto incurrido en el equipo a abandonar, por tratarse de un costo ya amortizado al decir de Johnson, por lo que la decisión resulta independiente de lo hecho con anterioridad. Como se ha visto, una vez resuelto un proyecto que implique decidir sobre un equipo o bien anterior, es preciso hacer incidir en el monto de la inversión el resultado que finalmente tenga éste sobre la misma. Se pueden presentar tres situaciones diferentes que es útil analizar por separado, ya que el equipo antiguo pudiera ser pasible de abandono, vendo o cambio, como se verá en particular seguidamente.

a) Abandono

En principio, el abandono no produce cambios en los movimientos de efectivo, pues no registran movimientos exclusivamente contables, aunque ellos reflejen utilidad o pérdidas, pero al considerarse la repercusión impositiva la situación se modifica. Es posible que el equipo o máquina usada que se sustituye tenga en libros un valor igual a cero. En este ejemplo, no se producirá ningún movimiento de efectivo, ni aún después de considerar impuestos. No obstante, si el mencionado bien tuviera en libros algún valor, su abandono implicaría una pérdida deducible como tal en el balance impositivo, lo que sí alteraría la inversión por reducción de egresos. Si se tratara entonces de un proyecto, que no implique reemplazo de un activo preexistente, se tendría que los movimientos de fondos serían exclusivamente determinados como consecuencia directa de la inversión. Si en cambio, se produce el abandono de un bien con valor positivo en libros, los flujos de fondos se verán incrementados por el valor de la tasa impositiva, aplicada sobre la pérdida deducible para la tributación de impuestos.

b) Venta

En este caso, se deben distinguir las tres situaciones posibles. Que la realización del equipo antiguo arroje utilidades, que produzca pérdida, o que se realice sin arrojar resultado positivo o negativo. En todos los casos, se presume que la tasa de impuesto aplicable lo es en forma directa sobre el resultado que constituye la base imponible. Dejando de lado aquellas situaciones en que pudieran corresponder deducciones especiales o cualquier otra condición particular, se deberá tener en cuenta el monto a tributar o a deducir que en definitiva corresponda, independientemente de la forma de realización de su cálculo. El concepto imperante, será tener en cuenta, en la modificación de los flujos que se produzcan por esta razón, que los mismos se verán alterados solamente por el movimiento neto de efectivo que en última instancia se produzca. Es decir, que cualquiera fuera el resultado de la operación, los movimientos de flujos estimados, se verán afectados no por la utilidad o la pérdida que se produzca, sino por los fondos que se generen más o menos, la incidencia impositiva. Tratándose de utilidades, corresponderá incrementar la inversión por el monto del ingreso originado en la venta, previa deducción del impuesto que corresponda erogar sobre la ganancia obtenida. Si la venta produjese pérdida, también los flujos de fondos se deberán incrementar por dicho ingreso, pero en esta coyuntura corresponderá adicionar al mencionado flujo el monto del impuesto que se deje de tributar, por la deducción que sobre la base imponible de la empresa, haya ocasionado la pérdida producida.

c) Parte de pago

Es un caso bastante factible adquirir una nueva máquina abonando una parte en efectivo o a plazos, pero entregando a cuenta de pago el equipo o máquina en anterior uso. Cumpliendo con la finalidad en estudio, precisar el efectivo movimiento de fondos, se deben tener en cuenta distintas situaciones, que es dable se produzcan como consecuencia de las condiciones de compra, en que se convenga la operación. Puede suceder que el precio acordado por la máquina usada responda a uno de lista o de mercado, superior al valor actual, más el desembolso de efectivo, en cuyo caso se producirá un ingreso al patrimonio de la empresa por un valor mayor al computado. En el cálculo que nos interesa, el monto a considerar será exclusivamente el que se refiere al movimiento de fondos, ya que lo demás, es estrictamente contable. A pesar de ello, se deberán tener presentes todos los movimientos que afecten a los resultados impositivos, para proceder en tal sentido, en forma similar a los casos anteriores. Por lo tanto, un camino adecuado es valorar la operación por separado, tomando en cuenta como precio de compra, el que en definitiva sirva de ingreso contable, al que deduciendo e1 importe pagado dará la valoración atribuida al equipo anterior y de esta forma se precisará la utilidad o pérdida atribuible al mismo, que servirá de base al cálculo impositivo. El desembolso incremental es de $3.000 por lo que, siguiendo el criterio ya concertado para casos anteriores, es el importe a comparar con los flujos de fondos netos que genere la nueva inversión. Queda sobreentendido, que habrá de contemplarse el efecto derivado de los impuestos, tanto por las ganancias o pérdidas resultantes, como por la depreciación del nuevo bien. Cifra que se forma por el monto efectivamente pagado, más el importe que en concepto de impuestos corresponde tributar sobre la utilidad obtenida por la entrega en pago del equipo anterior.