Hablar de financiamiento por medio de gastos, puede parecer un contrasentido, si no se especifica claramente la condición requerida para que esto suceda. Se ha dicho anteriormente que el financiamiento lo constituyen las utilidades de la empresa, o mejor las utilidades generadas en el curso de sus operaciones que queden retenidas. También se especificó que las utilidades contables reflejan un hecho económico cierto, pero que adquieren diferente matiz cuando la mención se hace a lo que se denomina “utilidades financieras”.
Así las amortizaciones, que responden a un gasto, desde este punto de vista aparecen como una fuente de financiamiento por constituir lo que se señaló como un gasto imputado. Pero, así como la depreciación, también existen otros rubros, que conceptualmente apartados de la misma, pues constituyen verdaderos compromisos financieros, integran el grupo de gastos imputados y por lo tanto, hasta producirse su desembolso, contribuyen al autofinanciamiento. Contablemente se produce el gasto en el momento de la prestación que lo origina, pero al no hacerse efectivo crea un pasivo, que se incluye dentro del concepto a que se hace referencia. Visto desde otro ángulo, el financiamiento se produce por pasivos generados, que, al no ser efectivamente erogados siguiendo el concepto financiero, constituyen una retención de los ingresos. Como es natural, el concepto no discrimina el tipo de gasto, ni la época de su vencimiento, incluyendo por tanto los sueldos y jornales exigibles probablemente en pocos días, como los impuestos cuyos vencimientos se producirán dentro de un plazo considerablemente mayor, u otros rubros que generalmente se ubican dentro del concepto de provisiones. La importancia de este tipo de financiamiento es muy variada, ya que, tratándose de gastos con exigibilidad inmediata, el tiempo de utilización puede no ser significativo, pero en otros casos, adquieren características verdaderamente decisivas por volumen y plazo, hecha referencia a deudas previsionales o impositivas muchas veces consolidadas a largo plazo por el dictado de moratorias. Hay, sin embargo, gastos que contrariamente a los aquí mencionados, se imputan a las utilidades en menor escala que la producida. Quedan comprendidos en lo expuesto, aquellos que por alguna razón en especial se los desea hacer incidir en ejercicios siguientes, para lo cual se procede a su activación en el momento de producirse la erogación y se amortizan posteriormente en forma periódica, enviando a pérdida el importe de dicha amortización. En el balance aparecen como cargos diferidos y responden por lo general al pago de seguros, impuestos, organización, alquileres, etc.
Este tema merece un comentario dada su especial característica. Si en el cuadro de resultados no aparece registrado el gasto en el momento de su pago, pues se estima que su incidencia corresponde a ejercicios futuros, siguiendo el concepto de autofinanciamiento, se deberá disminuir dicho importe de las utilidades y considerar como fuente la amortización que de este gasto se practique en los ejercicios siguientes. Un caso parecido se presenta con la amortización de los denominados bienes inmateriales o activos intangibles, que comprenden generalmente en este acápite, derechos o valores nominales, que tienen un plazo de existencia limitado, cuyos ejemplos más característicos son marcas de fábrica o comercio, llave de negocio, patentes, etc., que siguen en cuanto al concepto de amortización el régimen visto para el caso anterior, pero con una diferencia importante según su condición de deducibles o no por el impuesto sobre los beneficios. El tratamiento como autofinanciamiento o no de estos gastos debe ceñirse a lo comentado anteriormente al tratar la preparación de los cuadros de origen y aplicación de fondos. En las programaciones financieras no es usual ver aparecer como fuente este concepto y sí el de depreciación, lo que aparentemente pudiera tomarse como un contrasentido dado que financieramente son afines, pero existen razones importantes para ello. La primera radica en que usualmente, dichos pronósticos se confeccionan en base al criterio del percibido, por lo que los gastos aquí tratados aparecen computados en el real momento de su pensada erogación, hecho éste que suprime el problema, no así la depreciación, que debe ser computada forzosamente en su forma tradicional. La segunda razón de importancia, un poco dependiendo de la primera, es que tales gastos responden a un grado de exigibilidad cierta, a menor o mayor plazo, es decir constituyen compromisos reales o de una eventualidad probable que los haría exigibles en un momento, naturaleza intrínseca de la que carece la depreciación.