Deben estar totalmente suscriptas las emisiones anteriores y en el caso que el aumento de capital no sea íntegramente suscrito, ni los suscriptores ni la sociedad se liberan de las obligaciones asumidas, salvo disposición expresa en contrario en la emisión. Prohíbe la emisión de acciones bajo el par, por entender que la misma afectaría la integridad del capital en perjuicio de terceros y autorice la emisión con prima, con la cual, descontados los gastos, se constituirá una reserva especial. Se destaca en general con respecto a las acciones que serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina, pudiendo el estatuto social prever distintas clases con derechos diferentes, pero dentro de cada clase se conferirá los mismos derechos, siendo nula cualquier disposición en contrario. Pueden extenderse certificados provisionales mientras las acciones no estén totalmente integradas, pero deben ser nominativos. Se establece también su indivisibilidad y las formalidades que deben guardar los títulos. Queda expresamente señalada su libre transmisión, y aun en el caso de acciones nominativas, si bien es posible que el estatuto limite ese derecho, en ningún caso se puede prohibir su transferencia. Con respecto al derecho de voto se determina que cada acción ordinaria da derecho a un voto, pero el estatuto puede reconocer hasta cinco si así lo establece, aclarándose que el privilegio en el voto no es compatible con preferencias patrimoniales. Al efecto de completar debidamente las diferentes disposiciones legales con respecto a la variación del capital por emisión de acciones, se recomienda la lectura de la Sección V, 2a. y 3a. parte de la ley 19.550. Comentario especial, por su importancia sobre las decisiones financieras merece el derecho de suscripción preferente.
El derecho de preferencia
Al decidirse la emisión de nuevas acciones y por ende el aumento del capital de la sociedad, se hace necesario contemplar la posición de los accionistas actuales, de forma de salvaguardar sus derechos existentes, tanto en lo referente al control de la empresa, como a la propiedad del patrimonio. En el primer aspecto, la titularidad de las acciones les otorga un poder de decisión proporcional al cómputo de votos totales, que sólo podrán mantener sin desmejorar su participación, logrando igual proporcionalidad en el total de votos correspondientes a las nuevas acciones. En el segundo aspecto, pueden existir dentro del patrimonio neto cuentas que reflejen reservas, revalúos, ganancias a distribuir u otros valores, que, al no hallarse capitalizados, pasarían a ser distribuidos de hecho entre los anteriores y nuevos accionistas, a no ser que los primeros, tomarán igual parte proporcional en las nuevas emisiones de la que actualmente tienen. Para evitar estas situaciones, es común que se establezca que los accionistas existentes tengan derecho preferencial durante un período determinado, para suscribir en proporción a sus actuales tenencias las nuevas acciones. Este derecho puede ser establecido en forma general por la ley, o bien cuando ésta no lo exige por disposición de los estatutos o inclusive en las condiciones de emisión de las acciones. La ley argentina lo dispone expresamente, otorgando derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer en proporción a las que se poseen. La sociedad asimismo está obligada a hacer conocer el ofrecimiento de suscripción preferente por medio de publicaciones periodísticas y los accionistas tendrán opción de ejercer su derecho por un plazo mínimo de treinta días. Se hace extensible dicho derecho de preferencia a la suscripción de debentures convertibles en acciones y en su caso puede ser extendido por el estatuto a las acciones preferidas. Caben dos limitaciones posibles a su ejercicio, que queda a resolver por la asamblea extraordinaria sólo en casos excepcionales cuando el interés de la sociedad así lo exija, debiendo para ello, incluir su consideración en el orden del día y que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. Si estos derechos de suscripción no fueren respetados en la forma establecida, el accionista perjudicado tiene acción judicial contra la sociedad, pudiendo inclusive, exigir que se cancele la suscripción de las acciones que le hubieran correspondido.

Como resulta obvio, el derecho de preferencia, legislado con mayor o menor rigidez, o dispuesto o no en las condiciones de emisión de las acciones ordinarias, adquiere verdadera relevancia en la decisión de adoptar esta clase de financiamiento, pues garantiza a los propietarios el mantenimiento del control y su grado de propiedad cuando resulta necesario o conveniente ampliar el capital. Tal como se ha visto, si el valor de mercado de una acción fuera igual al valor de libros y éste fuera el de emisión. El derecho de preferencia en la suscripción no tendría razón de existir, a no ser por lo que hace al control. Por eso desde el punto de vista económico, para colocar en el mercado nuevas emisiones, su precio debe ser inferior al valor de cotización de las acciones existentes, pues de no ser así se comprarían directamente en el mercado si hubiese interés en ellas, pero la suscripción fracasaría. A su vez esta condición indispensable, hace que ese derecho preferente de suscripción tenga un valor, ya que el accionista poseedor de las acciones existentes, puede hacer opción y suscribir las nuevas acciones, o bien no hacerlo, en cuyo caso puede vender ese derecho a otro interesado en sustituirlo.