Gastos de organización, patentes y asimilables

Ya se ha expresado, que el monto de la inversión debe abarcar todo gasto imprescindible para su puesta en marcha, por lo tanto, las erogaciones producidas desde el momento en que se puso en ejecución la iniciativa, deben ser tenidas en cuenta en su totalidad. Así quedan comprendidos en este apartado, desde los gastos previos de investigación preliminar, como muy especialmente los de organización jurídica y/o administrativa, inclusive impuestos si los hubiera, así como toda patente o regalía necesarios para la realización del proyecto. 

Los gastos de ingeniería y administración durante la instalación, se refieren al pago de todos los servicios por estos conceptos, necesarios para dirigir y administrar toda la obra durante el mencionado período. La adopción de este criterio, estimando dichas erogaciones así, y no como gastos operativos, aun aceptándose como diferidos en los registros contables, no sólo es constante con la filosofía expresada al comienzo, sino que reviste importancia posterior al tratar los márgenes de financiamiento. De tal manera considerados, generalmente pueden ser financiados por integrar las inversiones, mientras que de la otra forma el criterio sería diferente del tipo tratado, ya que las más tradicionales fuentes aplicables de financiamientos sólo lo hacen teniendo en cuenta el costo total del proyecto y de no seguir este temperamento, serían excluidos con un criterio equivocado.

En este tipo de erogaciones se debe tener presente una característica especial, referida a la modalidad de pago que adopten determinados contratos, particularmente tratándose del pago de regalías, patentes, royalties, etc. Intereses durante la instalación. 

El tratamiento de este tema queda totalmente de lado si se hace la construcción o aún en la operación, si se recuerda que se ha separado lo que ubica ante el tratamiento de un proyecto puro. Sin embargo, es necesario fijar un criterio para cuando se trata de afrontar erogaciones por este concepto durante la fase de montaje. Nuevamente, aplicando la regla práctica que se ha venido utilizando al margen de las necesidades de la evaluación, sobre las que se verterá el comentario oportunamente, los intereses deberán formar parte de la inversión hasta el momento de su conclusión; luego incidirán sobre los ingresos y egresos operativos. Otro tema al respecto, es el interrogante que se abre sobre la conveniencia o no, de cargar sobre la inversión, intereses presuntos sobre los montos de capital propio, aplicados al financiamiento de las mismas.

Es evidente que desde el punto de vista que aquí se sostiene, tal posibilidad no es congruente con el mismo, por no constituir un egreso efectivo y por tratarse, en definitiva, de una forma especial de financiamiento, cuyo tratamiento se considera por separado.