El mantenimiento del método de registración contable para el análisis comparativo, resulta condición indispensable para lograr conclusiones fehacientes o, en su caso, la expresa mención de los cambios de criterios introducidos, indicando claramente la repercusión que tuvieron en las cifras analizadas. La atención sobre este aspecto se hace mucho más necesaria en el caso de comparaciones con otras empresas o sectores, principalmente cuando se efectúan con referencia a otros países, donde pueden prevalecer métodos o sistemas de contabilización o registro, con diferencias sustanciales.
Por razones de método, ya manifestadas anteriormente, no se tiene en cuenta en este tema, la distorsión que desfigura las cifras de los estados financieros imputables a la inflación. –Las disposiciones legales o sus reglamentaciones y las convenciones técnico-profesionales, determinan por lo general las normas mínimas que deben observar los estados contables, tratando de esta forma de homogeneizar la información producida tanto para su interpretación en general, como para sus implicancias jurídicas e impositivas. Aun respetando estrictamente el cumplimiento de las mismas, queda un considerable margen de aplicación, librado al criterio de la empresa o de los técnicos responsables de la confección de dichos estados. De no estar perfectamente analizada la eventualidad de alguna modificación en dicho sentido e indicada su incidencia en las cifras objeto de estudio, o bien señalados los distintos criterios aplicados en los estados financieros comparados, las conclusiones a que se arriba pueden estar total o parcialmente viciadas de nulidad.
P. Lanzel y A. Cibert tratan estos problemas centrando su atención en dos hechos principales: por un lado, problemas de evaluación y por otro problema estadístico, esto último referido a las dificultades que pueden introducir en la comparación los vicios y defectos propios de los sistemas estadísticos.
Los problemas de valuación tienen su mayor significación en la contabilización de las inmovilizaciones, su consiguiente depreciación y en los criterios de evaluación de stocks.
Es destacable asimismo la necesidad de tener en cuenta la omisión de registro de algunas particularidades de los hechos operativos, que no en todos los casos o tipos de empresa tienen el mismo tratamiento; se hace referencia, por ejemplo, a la contabilización de obligaciones eventuales, o a la disposición de créditos no utilizados, tal el caso de los descubiertos bancarios o rotativos.
A pesar de lo expuesto, aún no compartidos los criterios de registro utilizados por la empresa, pero mantenidos en los diferentes ejercicios estudiados, o establecidas las diferencias de método con respecto a las firmas o sectores tomados como referencia, las conclusiones pueden ser perfectamente válidas y no es necesario, en ningún modo, que para utilizar como sistema de análisis el método de las ratios, se deba aplicar un método de registro único.
Clasificación de las partidas
Si una proporción es una relación entre dos magnitudes, referido el concepto al análisis financiero, cabe que dicha proporción se establezca entre partidas individuales del o los estados contables analizados, o entre grupos homogéneos de partidas. Según sean los fines perseguidos, puede ser más conveniente un sistema u otro. Se entiende que adoptar el método de comparar grupos de partidas posiblemente sea más ilustrativo, a la vez que cumple el postulado ya anunciado, de lograr en el análisis una conclusión sinóptica.

Por otra parte, si se toma por ejemplo en consideración el balance, se verá que ya la propia estructura exigida para su preparación, tanto en nuestro país como en muchos otros, adopta un método de agrupamiento claramente financiero, que responde directamente a dicha finalidad. La propia Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, determina en su art. 63, al ocuparse de la presentación general del balance que “la información deberá agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente y el pasivo corriente del pasivo no corriente”. Si se recuerda la fórmula de balance exigida con anterioridad a dicha ley, se vería que también era necesario proceder al agrupamiento financiero de partidas, en un orden decreciente de disponibilidad en el activo y de exigibilidad temporal en el pasivo. Aparece como muy interesante que los estados contables presenten de suyo una información compendiada, que haga más comprensible conceptualmente el conjunto de datos que proveen, para lo cual el primer paso es un agrupamiento racional de las partidas, de acuerdo al objetivo que podría denominarse análisis primario.
Este concepto debe privar, pues obviamente en los pasos sucesivos, el nuevo agrupamiento o reagrupamiento de las partidas constituye un elemento clave del análisis financiero mediante el uso de cifras relativas, que supone un estudio detenido y conceptual de las partidas que deben consolidarse con miras al objetivo final.
Resumiendo, el agrupamiento correcto de las cuentas es indispensable para este sistema, pues las relaciones deben ser en esencia resumidas, pero a la vez significativas, para lo cual el paso inmediato anterior es la selección cuidadosa de los grupos, en los que debe tenerse a lo conceptual exigido para el análisis, como único fundamento.
Ejemplificando: La determinación del índice tradicional de liquidez surge relacionando dos agrupamientos de partidas, ya expuestos en el balance: Activo Corriente sobre Pasivo Corriente.
Ahora bien, si razones valederas de mercado, producción o expectativas de cualquier otro orden, hicieran estimar que la transformación en circulante del activo corriente, no se producirá en los términos necesarios para cubrir las exigibilidades del pasivo corriente, o que existen razones para suponer alteraciones en uno u otro agrupamiento que modifiquen el concepto esencial de su relación, esto deberá tenerse en cuenta y no la simple denominación de una partida.