Depreciación

Este tema, que merece preferente atención, será tratado en la tercera parte de este texto, al considerar las diferentes modalidades de financiamiento, procediendo en ese momento a ampliar las reflexiones al respecto. A pesar de ello se hace necesario anticipar la característica especial del mismo, ya que se trata de un denominado gasto imputado, es decir no constituye una verdadera erogación de fondos. Se trata simplemente de un registro contable, que traduce la pérdida de un valor del activo por el uso o la obsolescencia, pero que no introduce modificaciones en los flujos de fondos, sino después de impuestos. Esta situación se reproduce por otros motivos, en todos aquellos egresos que basados en una u otra razón también son imputados y cuya deducción se haya operado en el cuadro de ganancias y pérdidas, si bien la diferencia estará constituida por el grado de exigibilidad, el cual no existe para la depreciación.

Los restantes gastos imputados, con independencia del tiempo que pueda transcurrir para que se hagan exigibles, tienen dicha exigibilidad diferida como condición indispensable para su contabilización y no obstante siguiendo, como en este caso el criterio del percibido, afectarán en algún momento el flujo de fondos, solo que en distinta época. Si se piensa en la depreciación como un proveedor de fondos podrá observarse que, con un criterio financiero, es en definitiva una retención de utilidades, aplicables a compensar un gasto invisible, que erosiona los activos mediante un constante aporte a los costos de producción. En el cálculo de egreso del flujo de fondos podría dejarse de considerar este rubro, deduciendo de los costos totales el valor de la depreciación, pero siguiendo un criterio reiteradamente expuesto; ello no sería aconsejable, pues implicaría introducir así una deducción en los mismos, al par de otra serie de inconvenientes que se derivarían ante la necesidad de trabajar en otros rubros con los costos totales. Si se tratara solamente de determinar matemáticamente los flujos netos, el cálculo de la depreciación no sería necesario, pero tampoco sería cierto, ni en cuanto a costos ni en cuanto a ingresos y menos aún se relacionaría con los estados contables proyectados, que determinarán aparte de la financiera, la situación esperada económica y patrimonial. Cuando se calculan los flujos netos en forma menos precisa que la adoptada para la preparación del proyecto, como en este caso, a las utilidades netas se le adiciona el concepto depreciación, si corresponde se deduce el impuesto a las ganancias, y el resultado será considerado como tal.

Gastos financieros

La mecánica de programación financiera que se ha adoptado, implica haber tomado una decisión en este sentido, consistente, tal como se expresó, en separar los gastos financieros del costo operativo, dándose así la interpretación, por otra parte, muy generalizada, de que los mismos no surgen ni se relacionan con los niveles operativos del proyecto, sino con la elección que se haga de su financiamiento. Es decir, que se evalúa un proyecto, comparando el monto de la inversión requerida para su ejecución, con los ingresos netos genuinos que la propia inversión genera, pretendiendo así juzgar las ventajas intrínsecas del mismo, en forma independiente del costo financiero de llevarlo a cabo. Por lo expuesto, no cabrían aquí otras consideraciones; sin embargo, se hará breve referencia a otros criterios que podrían aplicarse, en el caso de admitir la pauta opuesta, incluyendo como egreso operativo a los gastos financieros. Dentro de tal concepto se incluirá no solo el costo del dinero, expresado por los intereses, sino también todos aquellos otros gastos necesarios para formalizar la operación, como estampillado, comisiones o deducciones al préstamo por motivos similares, así como también, en su caso, los descuentos perdidos por pronto pago. O sea, la expresión adoptada, debe incluir la totalidad de los costos del uso del financiamiento, cuando la decisión haya sido incluirlos en los flujos netos. Sostenido este sistema, surge el interrogante, sobre si también se deberían computar intereses sobre el capital propio, conjuntamente con los anteriores. Esta última alternativa tiene como fundamento hacer explícita la necesidad de que el proyecto remunere el capital empleado en él, de la misma manera que se remuneran otros factores de la producción. Los desembolsos correspondientes a la inversión representan el anticipo de capital en la vida del proyecto; significan diferir el uso de ciertos recursos y por lo tanto se debe computar el interés correspondiente. Así, pues, junto con la depreciación debe considerarse el pago de intereses por el capital comprometido en los activos renovables. Esta interpretación puede explicarse calculando juntamente la depreciación y los intereses, pues la formación de reservas en función de la primera, están indicando la necesidad de conservar el capital inicial aplicado a los activos fijos y los segundos, serían la retribución a los capitales empleados en tales activos. Surge de tal modo el denominado “factor de recuperación del capital”, que refleja el coeficiente por el cual habrá que multiplicar la inversión para determinar el cargo por ambos conceptos. El denominado método aproximado calcula ese coeficiente, mediante una partida igual a la depreciación lineal y el promedio anual de los intereses. Dados entonces, una tasa de interés i y n períodos, el factor de recuperación del capital permitirá calcular el “costo equivalente anual”, con el objeto de recuperar el capital inicial en un fondo acumulativo y sobre el cual se habrá obtenido una renta. Bajo estos conceptos podría aplicarse la siguiente fórmula:

F.R.C.=1n+i(n+1)2n

Suponiendo una inversión de $10.000, depreciable 5 años con una tasa de interés anual del 50%, se tendría: un factor de 0,5 que multiplicado por la inversión dará una cuota anual de $5.000.