Clasificación de cuentas

El sistema de ajuste que se está tratando, hace necesario proceder a distinguir las cuentas, que al cierre del ejercicio se hallan valoradas en moneda corriente, actual a la fecha del ajuste, de aquellas otras expresadas en moneda nominal a la fecha de su contabilización, pero de mayor poder adquisitivo que el de la fecha del ajuste como consecuencia del deterioro que se fue operando en el poder de compra de la moneda “histórica”, en razón del proceso inflacionario. Esta diferenciación es de carácter fundamental en la preparación de los estados contables ajustados, denominándose “partidas monetarias” a las del primer grupo y “no monetarias”’ a las del segundo.

Los rubros monetarios se expresan según lo manifestado, en moneda “con poder de compra a la fecha del ajuste”’, razón por la cual no es necesario introducir en ellos ninguna modificación. Se considerarán por lo tanto al valor expuesto en el estado financiero. Esto es en razón de que, por ley o contrato, mantiene inmutable el valor que expresan en el estado y en el caso especial de créditos o deudas, porque responden al concepto jurídico de “deudas de dinero”, en que la obligación se extingue por la entrega de los valores nominales pactados, sin que quepa reclamación alguna por el cambio del valor intrínseco del medio de pago utilizado.

Los rubros no monetarios al estar contabilizados en moneda “con poder adquisitivo anterior a la fecha del ajuste” requieren su actualización a dicha fecha y modificarán la expresión que registren en el estado financiero.

El proceso inflacionario, como ya repetidamente se dijo, se caracteriza por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir, se hacen necesarias más unidades monetarias nominales actuales para expresarlos valores anteriores, por lo tanto, este grupo de cuentas, deberá ser consignado en el estado financiero ajustado en un valor nominal superior al de origen. Estas partidas representan bienes y obligaciones no liquidables en la moneda nominal en curso. 

Tratándose de obligaciones, su cancelación está sujeta a alguna condición de ajuste pactada a priori por lo que en contraposición a las calificadas como monetarias, se aproximan al concepto jurídico de “deudas de valor”’.

Los restantes rubros que representan bienes, siguen en su valor intrínseco el proceso inflacionario, por lo tanto, mantienen el mismo, que el ajuste sólo traduce al poder adquisitivo de la unidad monetaria actual.