Al tratar como fuente de financiamiento los aportes de capital, se toma como referencia a la sociedad anónima, particularmente porque ofrece una modalidad especial de aporte, como son las acciones preferidas, característica no aplicable al capital de otros tipos societarios, también por la mecánica de su conducción, la facilidad de transmisión del capital, la cotización que de sus títulos se hace en los mercados financieros, por la significación que alcanzan en el contexto económico, por las disposiciones impositivas que le son aplicables y por múltiples y variadas razones más, pero es necesario dejar claramente establecido, que con las salvedades y limitaciones propias de los casos específicos, las conclusiones financieras con respecto al aporte de capital son válidas para cualquier tipo jurídico que adopte una actividad comercial.
La sociedad anónima, tipo ampliamente difundido y el más importante a no dudarlo atento a los capitales reunidos por empresa, no es sin embargo el tipo predominante de organización en cuanto a número, ni siquiera en países donde ha alcanzado un alto grado de desarrollo como en EE. UU., pues aún hoy, sigue siendo la forma de propiedad individual la que detenta amplia mayoría. Sin embargo, como ya se dijo, a los efectos prácticos de los estudios financieros tomar como ejemplo a la sociedad anónima resulta altamente provechoso, pues permite tener en cuenta una serie de alternativas que se observan más claramente que en otras formas jurídicas, especialmente en los temas referidos al control de la dirección, a la responsabilidad ya la emisión de obligaciones, sin que ello implique, aún en menor escala o con mayores dificultades, que dichos juicios no sean aplicables o asimilables a situaciones o contratos propios de las restantes. La sociedad anónima reúne la mejor combinación de los tres elementos que tradicionalmente se reconocen como preferidos por las inversiones:
1. Responsabilidad de los propietarios: porque el inversionista quiere saber desde el principio el grado de su riesgo.
2. Transmisibilidad de la propiedad: porque desea un grado de libertad que le permita salir del negocio cuando sea necesario.
3. Estabilidad en la forma de organización: porque no desea hallarse de pronto con imprevistos (sucesiones, falencias, etc. que arriesguen por lo particular de los socios su empresa.
Las formas jurídicas de empresas individuales o sociedades de personas, colectivas, de responsabilidad limitada, comanditarias o de participación, no presentan reunidas en una sola todas las características mencionadas, en forma tan clara, simple y concreta, o si las presentan separadamente, son con limitaciones o requieren adaptaciones que demandan trámites notariales extensos o complicados. Otro hecho que decide tomar como referencia a la sociedad anónima para el desarrollo de los temas financieros son los impuestos, especialmente el impuesto a las ganancias o sobre la renta.
Al igual que en el caso del aporte de capitales, las formas no invalidan las conclusiones financieras, pero tratándose de la sociedad anónima, las disposiciones de aplicación, particularmente las de su liquidación e incidencia, hacen más claramente observables los fenómenos financieros que son su consecuencia. A título ejemplificativo. Para la sociedad anónima hay una tasa determinada que se aplica sobre los montos imponibles de su ganancia, a un propietario individual, le corresponderá una tasa impositiva sobre el conjunto de sus rentas de diverso origen, las que a su vez tendrán tratamientos distintos según las categorías en que se clasifiquen. Por otra parte, la incidencia impositiva sobre las decisiones financieras, tienen más importancia en su sentido conceptual que en el estrictamente técnico. Sabido es que las leyes están constantemente sujetas a procesos de cambio y ajuste, por lo tanto, las conclusiones a que puede llegarse en el análisis financiero, siguen ese proceso, que, aunque no altera la concepción de fondo, puede confundir la comprensión del fenómeno, que es en última instancia lo que interesa. Es pues por las razones expuestas, que a continuación solo se hará referencia a la sociedad anónima en sus formas tradicionales, reforzadas por las consideraciones que se efectúan al comentar en lo pertinente el financiamiento de proyectos de inversión

Emisión de acciones ordinarias
La emisión de acciones es una forma de obtener recursos de largo plazo por parte de la empresa, mediante la creación del capital social, tratándose de una sociedad recién constituida, o de la ampliación del mismo, cuando el interés de los propietarios residuales así lo aconseje. Ya se expresó anteriormente, que, desde dicho punto de vista, la emisión de nuevas acciones podría interpretarse como la contratación de un tipo muy particular de deuda, cuyos acreedores en condiciones especiales serán los nuevos suscriptores. La denominada estructura del capital, se refiere a las clases de acciones que lo constituyen, con sus diferentes características y condiciones, pero principalmente por sus distintos derechos. Asimismo, según las diferentes legislaciones, se reconocen concepciones especiales para el capital accionario. Es frecuente la distinción entre capital autorizado, que corresponde a la cantidad que una sociedad tiene derecho a emitir de acuerdo con una autorización al efecto de la autoridad competente y capital suscripto, que representa el compromiso de aporte o integración de ese capital autorizado. El capital integrado o realizado, corresponde a la efectiva aportación del compromiso contraído en la suscripción. Las acciones a su vez pueden ser emitidas a la par, o bien por un valor inferior o superior al que se indica en el certificado representativo de la misma, que corresponde al primer valor o valor nominal. La diferencia entre el precio de emisión de una acción y este último valor, se denomina prima de emisión cuando es positiva y quebranto de emisión cuando es negativa. Es interesante destacar, que aun no siendo de uso común, existen algunas legislaciones que autorizan emisión de acciones sin valor par es decir que no poseen valor designado alguno, el que se establece según el de libros.