Los medios de financiación que no proceden ni de una nueva aportación de los socios, ni de un aumento de las posiciones deudoras, sino que la empresa genera por sí misma, constituyen lo que normalmente se llama autofinanciamiento. O sea, el autofinanciamiento está originado por la empresa en su propia actividad y lo constituye esencialmente la utilidad retenida en cualquiera de sus formas, más todo egreso, que deducido de los ingresos o de las propias utilidades no haya sido efectivamente abonado. Es posible diferenciar entonces tres aspectos de un mismo hecho. Las utilidades son en definitiva la única fuente de financiamiento, pero al considerar a las mismas partiendo de su cálculo contable, se debe analizar cuáles erogaciones fueron realmente efectuadas y cuáles no, ya que la naturaleza del estudio se interesa en definitiva por toda generación de fondos que hayan financiado activos, así sea por un período corto o largo, tengan o no una exigibilidad cierta y hayan sido deducidos como gastos. A las utilidades contables, se deben entonces adicionar como integrantes del autofinanciamiento los denominados gastos imputados, los que a su vez pueden ser divididos en dos partes: los que corresponden a la depreciación y los restantes. De tal manera se forman los tres aspectos aludidos que hacen al tema: las utilidades, las amortizaciones y los gastos imputados.
El autofinanciamiento global incluye todo concepto, presupone como es natural que las utilidades sean retenidas en la empresa, ya sea por constitución de reservas, provisiones, saldos a distribuir o bien mediante su capitalización y en el caso especial de la sociedad anónima, cuando media pago de dividendos por entrega de acciones liberadas. Caben también deducciones al autofinanciamiento de las propias utilidades. La primera y más importante por su grado de exigibilidad, corresponde a la tributación de impuestos no deducibles de los resultados, generalmente el impuesto sobre los beneficios y la segunda, la distribución de utilidades en efectivo. Resulta por demás evidente la relación existente entre la rentabilidad y el autofinanciamiento, pero a pesar de ello deben contemplarse como conceptos diferentes, por cuanto si bien el autofinanciamiento lleva siempre implícito- un concepto de utilidad, no en todos los casos es válido el razonamiento inverso, o sea que toda utilidad conlleva la idea de autofinanciamiento. Esta situación se relaciona al criterio que aplique la empresa en la distribución de utilidades, que en el caso de sociedades anónimas, se trata como política de dividendos. La autofinanciación da una importante idea de la capacidad de la empresa en cuanto a sus perspectivas futuras, pues a la par que cuenta con una fuente proveedora de fondos, cuya decisión al no ser negociada es de su exclusivo arbitrio, se constituye también en argumento de sumo interés para la obtención de préstamos de mediano y largo plazo cuyo reintegro se halla ligado fuertemente a este tema, en especial cuando su destino no lo constituyen inversiones fácilmente liquidables. Al respecto G. Depallens señala que “el examen de la autofinanciación global actual y de previsión es indispensable para conocer lo que la empresa puede pedir prestado razonablemente, ya que todo préstamo a mediano y largo plazo no es más que la disposición anticipada de la autofinanciación futura que servirá para reembolsar el préstamo”, aspecto éste ligado a lo expresado anteriormente con respecto a patrimonio neto en general.
La utilización del autofinanciamiento como recurso, presenta sus aspectos positivos y negativos, que se hacen más notorios cuando no guardan un nivel razonable dentro de la composición de la estructura financiera. En favor de su utilización se puede señalar, que permite a la empresa una mayor autonomía de acción, así como un menor costo de instrumentación, sobre todo cuando adquiere algunas de las formas que implican retención de utilidades sin distribución de acciones. Asimismo, proporciona un mayor grado de seguridad, al no obligar a la empresa a la necesidad de afrontar el riesgo de hacer frente a pagos en fechas fijas, como en el caso de la deuda. En general, las instituciones financieras ven favorablemente si la empresa mantiene una política de retención o capitalización de utilidades para el otorgamiento de su apoyo crediticio, pues se lo considera, además de un signo de seguridad en el cumplimiento de los compromisos que asuma, como una muestra casi imprescindible de la confianza que tienen los propietarios en su propio futuro. Tratándose de reservas, es un recurso que no es preciso remunerar, ya que el prestamista exige el pago de un interés y el accionista un dividendo, en cambio la proporción del patrimonio neto que procede de utilidades no distribuidas no implican carga alguna nominal, por lo menos, mientras no se capitalicen; las cargas financieras que por lo tanto deberá soportar la sociedad serán inversamente proporcionales a su monto. Otro hecho que puede impulsar recurrir a este medio es propio de sociedades menores que encuentran dificultades en el mercado para lograr recursos de largo plazo o de otro tipo.
A pesar de las virtudes señaladas, existen también aspectos negativos que es necesario tener en cuenta, tal el que por extensión se aplica a todo el financiamiento por patrimonio neto y que se refiere a la pérdida de rentabilidad potencial por la no utilización del leverage financiero, que como se analizó, surge del uso de la deuda o de la emisión de acciones preferidas, que para dicho análisis se excluían de su participación en el capital accionario. Es también cierto, que al pretender usar esta fuente financiera como principal proveedora de fondos, puede suceder que su capacidad para ello, limite la concreción de inversiones provechosas para la firma. Asimismo, su uso exagerado puede provocar la caída de los dividendos con la consiguiente pérdida de valor en la cotización de las acciones.