Desde un punto de vista estrictamente técnico pensar para un ajuste de estados monetarios un sistema simplificado, podría suponer dos cosas: o que el método no simplificado (integral) es excesivo a sus propios fines o que el simplificado no cubre todos los aspectos necesarios. Es evidente que la rigurosidad técnica se inclina por la aplicación del primero, o de cualquiera de aquellos métodos que aún dentro de variantes, contemplen todas las circunstancias, admitiendo también que, sobre cuestiones especiales, hay argumentos contrapuestos que dejan al analista indeciso ante la controversia.
Sin embargo, siguiendo un criterio eminentemente práctico se debe admitir que los especialistas en el análisis de balances, tema que en definitiva preocupa, se hallarán ante cifras surgidas en consonancia con las disposiciones que deben aplicarse por lo que, sin ser el objetivo de este trabajo el análisis exhaustivo de la mejor técnica del ajuste, se debe pensar fundamentalmente en tener conocimiento del origen de las cifras con que se trabaja. El método surge de la Resolución N 183/79 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, como método de aplicación opcional, para determinadas sociedades, ya que en realidad se dispone por parte del referido Consejo es la aplicación del ajuste integral al que se ha hecho mención precedentemente.
Establece que los estados contables, para ser considerados realizados de conformidad con “los principios de contabilidad generalmente aceptados”, deberán presentar la información ajustada por inflación de acuerdo al método que se establece, si bien se acepta como cumpliendo este requisito, la aplicación del denominado método simplificado que se incluye como anexo de la citada resolución.
Este procedimiento simplificado, cuya aplicación se considera solo aceptable en determinadas sociedades, no constituye una separación del método integral, sino que se trata de una combinación entre la aplicación de las disposiciones del mismo y la utilización de procedimientos más simples en el ajuste de determinados rubros, referidos a la aceptación en la valuación del patrimonio neto, de ajustes practicados según disposiciones de otros sistemas de actualización, de valores corrientes en la fecha de los estados contables o bien cercana a ellos y en algún caso especial valores de tasación corregidos por inflación.
Se admite por otra parte el empleo de cuentas regularizadoras globales para la exposición del patrimonio neto ajustado, así como también el ajuste global de los resultados del ejercicio determinado por diferencia de patrimonio ajustado. La relación del resultado ajustado con el histórico arroja una diferencia que se imputa a una nueva cuenta en concepto de “corrección monetaria”.
Cabe señalar por último que la Resolución de referencia, dispone que, a los efectos del ajuste, los coeficientes correctores deberán calcularse utilizando el índice de precios al por mayor, nivel general publicado por el I.N.D.E.C.