Compatibilización del período

Los estudios financieros, pasan en ocasiones por alto para sus apreciaciones comparativas la compatibilización de los períodos analizados. Esto preferentemente referido a relaciones entre empresas que se identifican con la elección de la fecha de cierre de ejercicio. Esta elección, se efectúa por lo general teniendo principalmente en consideración razones de tipo jurídico o impositivo, pero casi nunca de acuerdo a las fluctuaciones temporales, que corresponden al denominado año natural comercial de una empresa

Se define éste por el “National Business Year Council”, como el periodo de doce meses consecutivos que termina cuando las actividades comerciales de la empresa han alcanzado el punto más bajo en el ciclo anual.

 Agrega Ch. W. Gerstenberg, que este ciclo puede reconocerse cuando las cuentas por cobrar, los inventarios y el pasivo, están en o cerca de sus puntos mínimos y cuando la posición de caja es más líquida. Se estima que, en este punto, la empresa presenta una referencia más cierta en el análisis, por cuanto su pasivo debe encontrarse en su punto más bajo, su solvencia y liquidez en el más alto, sus inmovilizaciones en activos de trabajo en el área más cercana a los mínimos previsibles y por consiguiente en la posición más realista de su evolución. Si, por el contrario, la fecha de cierre del ejercicio económico no coincide con la mencionada, la certeza de los datos analizados pierde eficacia para sus propias conclusiones, puesto que supone una capacidad para la realización de sus activos y la consiguiente cancelación de los pasivos, que puede resultar equivocada.

La fecha de cierre de ejercicio puede repercutir desfavorablemente entonces, en cuanto a la calidad de las conclusiones por aplicación del sistema de ratios, adquiriendo mayor trascendencia al proceder a la comparación de dichos ratios, adquiriendo mayor trascendencia al proceder a la comparación de dichos ratios con los de otras empresas o sectores que han adoptado o no, el criterio del año comercial natural.

Como es apreciable simplemente, la gran mayoría de las empresas locales, han adoptado como fecha de cierre de sus operaciones económicas, el 30 de junio o el 31 de diciembre, no habiendo una modificación marcada en algún rubro de producción especial, que altere está generalizada costumbre. Evidentemente frente a esta situación, se hace imprescindible que el analista evalúa la incidencia, que el período del año en que se produce el cierre, tiene para la empresa, ya sea para la utilización en los estudios de su propia referencia, o más aún cuando se trata de parangones con otras empresas o informaciones, que no tienen fecha coincidente con los estados sometidos a consideración.

La falta de advertencia con respecto a las características especiales propias de la fecha de cierre, pueden alterar significativamente las conclusiones.